REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002510

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. REINA COLMENARES, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3382, folio 073 VTO, correspondiente al año 1998; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios de asentar el primer nombre del padre como “ROBERTO”, siendo lo correcto asentar como “ROBERT”, igualmente, se omitió el número de cédula de identidad del padre, debiendo asentarse como “13.906.449”, y se asentó el número de cédula de identidad de la madre como “14.890.526”, siendo lo correcto como “14.590.526”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3382, folio 073 VTO, correspondiente al año 1998. Debiendo aparecer en lo sucesivo el primer nombre del padre como “ROBERT”, el número de cédula de identidad del padre como “13.906.449”, y el número de cédula de identidad de la madre como “14.590.526”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.

ASUNTO : KP02-S-2009-002510
HEDH/carlos.-