REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-001902
Analizadas como han sido las respectivas actas procesales contentivas de la presente causa y visto el escrito que antecede, suscrito por la parte actora, ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MENDOZA PUERTA, en representación de su hijo, el adolescente y los ciudadanos RONNY JAVIER VELIZ MENDOZA; ROSMAIRA MARIBEL VELIZ MENDOZA y RAFAEL JOSE JAVIER VELIZ MENDOZA, mediante el cual desisten del presente procedimiento; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil homologa el mismo, declara terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo, constante de una pieza con 223 folios útiles, una vez le sean devueltos los originales a la solicitante, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 ejusdem.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria.


AVA/carlos.-