En fecha 05 de Noviembre de 2.008, comparecen por ante el Tribunal los ciudadanos MARISABEL LEOSMAR OVIEDO TORRES Y ORFELIX PASTOR PEREZ MUJICA, asistidos por la profesional del Derecho abogada Greisy Mayorli Ladino Romero, inscrita en el IPSA bajo el Nª 127.489 y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDAD POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Los solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 07 y 08, boleta de notificación fiscal debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. María de los Ángeles Martínez.
En fecha 24 de Marzo de 2009, comparece la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, y emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARISABEL LEOSMAR OVIEDO TORRES Y ORFELIX PASTOR PEREZ MUJICA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARISABEL LEOSMAR OVIEDO TORRES Y ORFELIX PASTOR PEREZ MUJICA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Noviembre de de 2.001, bajo el acta Nro. 368, folio 152 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que la Custodia, la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (40,oo Bs.F).Semanal. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, El padre visitara a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio de los beneficiarios de autos. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que debe enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto al Segundo (02) días del mes de Abril año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.