REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-014621
Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana AMPARO LENIT GALVIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.536.116, asistida por la Abg. Emelis Viganoni Marquina, inscrita en el Inpreabogado Nª 102.146 y de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda autorización a sus hijos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 15, 14 y 12 años de edad, respectivamente, para tramitar el Pasaporte a los beneficiarios, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone expedir autorización en los siguientes términos:
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, y vista la opinión expresada por la hija de la solicitante, son razones por las cuales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , pueda tramitar pasaporte ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Entréguese a la solicitante el original, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril del dos mil Nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Abg. Carmen González
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-014621
Autorización de Pasaporte.
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