REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-006384
En fecha 19 de Mayo de 2.008, se admite la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana YALITZA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.782.267, debidamente asistida por la asistida por la Fiscal 15 del Ministerio Público Abg. Maria José Fernández García, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA); mediante cual solicita autorización para vender un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 119, vereda 7-A, Urbanización Los Jabillos, ubicada en el sector Boqueron, vía el Zorro, Jurisdicción de la ciudad de Maturín estado Monagas, el cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts²), y sus linderos son: NORTE: con parcela 118, en 18 metros; SUR: con parcela Nº 112, en 18 metros; ESTE: con parcela Nº 132 06 metros; y OESTE: con la vereda 7-A 06 metros. cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante el Registro Público subalterno de Propiedad Inmobiliaria de Maturín Estado Monagas en fecha 13 de Junio de 1.994, bajo el N° 749, Folios 149, venta pactada con el ciudadano RAMON GERARDO SANCHEZ, por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 100.000,00) el Tribunal ordenó, oír a los beneficiarios, oír al comprador del inmueble, Practicar Avaluó al Inmueble a través del Departamento de Catastro de la Alcaldía de del Municipio maturín del Estado Monagas; así como cualquier otra diligencia necesaria.
De seguidas cumpliendo con lo ordenado en el auto de admisión comparecieron por ante este Despacho el día 04 de Junio de 2.008, el adolescente (SE OMITE IDENTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA); y la niña (SE OMITE IDENTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA); quienes manifestaron su acuerdo con la venta del inmueble. Folios 55 y 56.
En fecha 11 de Septiembre de 2.008, se consigna al presente expediente avaluó del Inmueble solicitado en el auto de admisión, folio Nº 61.
En el día 26 de Febrero de 2009, comparece el ciudadano RAMON GERARDO SANCHEZ, comprador del inmueble, quien expuso lo concerniente a la compra del inmueble.
En fecha 30 de Marzo de 2.009, comparece la Fiscal 15º del Ministerio Público, dando la opinión favorable sobre la presente solicitud de venta de inmueble.
Vista las anteriores consideraciones y examinados los recaudos presentados, evidenciándose que se dio cumplimiento a los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana YALITZA MARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.782.267, para que venda en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA); los derechos que les corresponde sobre el inmueble antes identificado, siendo que la cuota parte que le corresponde a cada uno de los beneficiarios el 16,6 %, cantidad que deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal para su posterior Inversión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 883 y 884 del Código civil .
Vista la anterior AUTORIZACIÓN, a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo y cabal de lo aquí dispuesto, este Tribunal ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines que esta autoridad se sirva prestar su valiosa colaboración en el sentido que presencie la operación de venta autorizada por este Juzgado, relativa al inmueble ut supra descrito, debiendo constatar el precio de la venta, verificando que sea respetada las alícuotas que por este acto de disposición le corresponde a los beneficiarios (SE OMITE IDENTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA);. Debiendo así mismo, la referida autoridad verificar que el comprador emita los cheques correspondientes, uno en pro de lA beneficiaria adulta y otro que será dirigido a este Juzgado de Protección, quien debe velar por el amparo, administración, conservación y manejo de la alícuota que le corresponde al niño y los adolescentes de autos. En caso contrario, de no cumplir las partes con lo dispuesto por este Tribunal, deberá el registrador paralizar el acto hasta tanto el comprador presente debidamente el cheque, de la porción que por Ley le es atribuida a favor de los adolescentes de autos. El registrador es el garante de observar el correcto e idóneo manejo de los intereses los beneficiarios (SE OMITE IDENTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA); en ésta venta. Librese el oficio correspondiente y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los (21) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.-

La Juez de Juicio N° 3


Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria


AVA/Luis J
Bienes