ASUNTO : KP02-V-2007-001507


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YOSMIR ROSALY SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.275 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1840, folio 433 vto. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1992, en virtud de que en la misma se incurrió en el error al colocar la fecha de nacimiento de la adolescente como “VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1992)” siendo el correcto “ VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1992)”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento y el Resumen Clínico de la adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, la fecha de nacimiento de la adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer como: VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1992)”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1840, folio 433 vto. del año 1992.

A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 de Abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin


La Secretaria



Andrea’.-