REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 15 de Abril de 2.009, ante quien suscribe la presente decisión, por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MONTILLA CORDERO y MIRLA ROSIRIS CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 7.986.846 y 11.434.120 respectivamente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 1.200,ºº) para la manutención de sus hijos, los cuales le serán retenidos a través del ente empleador del mismo y depositados directamente en una cuenta que se aperturará para tal fin, igualmente, el padre cancelará el pago mensual de la residencia del adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares y decembrinos, el padre aportará una cuota especial de 35%, a descontarse del bono vacacional y del bono de fin de año respectivamente, que percibe el ciudadano FRANKLIN ANTONIO MONTILLA CORDERO, antes identificado, como trabajador de Enelbar.
TERCERO: En cuanto a los beneficios laborales que percibe el padre a través de Enelbar para sus hijos, como las becas por estudios, medicinas, útiles escolares, regalos de navidad, se acuerda que estos beneficios sean retenidos directamente a través del ente empleador para su posterior depósito en la cuenta de ahorros aperturada para el beneficio de sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N º 2


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

OMO/Daglys.-
KP02-V-2008-003768