REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-014406
Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana SAIHILIS COROMOTO PALENCIA JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.658.931, actuando en nombre y representación de su hijo DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, con inpreabogado Nº 24.481 mediante el cual solicita sea DECLARADO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE AMADO OVIEDO GALLARDO, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.380.201., quien falleció ab-intestato el día 09 de Octubre de 2.006, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 2512, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.006. Admitida a sustanciación en fecha 18/02/2.009, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus JOSE AMADO OVIEDO GALLARDO, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.380.201, quien falleció ab-intestato el día 09 de Octubre de 2.006, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 2512, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.006, partida de nacimiento de su hijo DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos RAFAEL RAMON ORIA VELIZ y ELISA ANTONIA GONZALEZ ROFRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.811.714 y 7.418.367 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara al adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de dieciséis (16) años de edad, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre JOSE AMADO OVIEDO GALLARDO, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal de Juicio N° 2
Abg. Olga marilyn Oliveros.
La Secretaria
OMO/Lui J
U.U.H.
|