REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Abril de 2.009
199º y 150º
Visto lo expresado por el ciudadano ANTONIO NICOLAS BRICEÑO GARCÍA, plenamente identificados en autos, en la que desiste de la presente solicitud, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que las partes pueden convenir en desistir de la demanda en cualquier grado y estado de la causa, y el Juez dará por consumado el acto, y no obstante de no haberse pronunciado en su admisión y siendo la voluntad del solicitante desistir de la misma, procédase conforme lo prevee la nota ut supra indicada; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del ejusdem HOMOLOGA el desistimiento formulado por el solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal de Juicio Nº 2
Abg.Olga Marilyn Oliveros Guarin
El Secretario
OMOG/merly
Asunto: KP02-S-2008-014979
Autorización
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