Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por los ciudadano SANDRA MILAGROS CRESPO VARGAS y ROBERTO GABRIEL CAMPOS, venezolana la primera y argentino el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-11.789.411 y E-82.229.452 respectivamente, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño SANTIAGO CAMPOS CRESPO, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario, Único: se asentó el nombre de la madre del niño como “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, lo cual es el apellido de casada, siendo correcto asentar como “Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 464, correspondiente al año 2006.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 464, correspondiente al año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTITRES días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal de Juicio N° 2,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria,
OMO/Luis J.
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