REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003314


Solicitantes de Homologación: BRIGITTE YOSBELY MORENO Y JOFRE JOSE SOSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.267.109 y V- 12.094.508 respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante acta levantada en fecha 19 de febrero de 2009, por los ciudadanos BRIGITTE YOSBELY MORENO Y JOFRE JOSE SOSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.267.109 y V- 12.094.508 respectivamente. El Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia ordena la homologación del convenio.

Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BRIGITTE YOSBELY MORENO Y JOFRE JOSE SOSA GONZALEZ, ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre reconoce que adeuda la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.242.19) por concepto de obligación de manutención no cumplida desde el mes de julio de 2006, los cuales pagará en abonos parciales en el transcurso del año 2009.
SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar el monto que por concepto de obligación de manutención, debe aportar el padre en beneficio de su hijo, el cual fue establecido en acuerdo conciliatorio homologado judicialmente según expediente Nº KP02-S-2006-014194, quedando establecido que el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) quincenalmente, los cuales depositará en la cuenta de ahorros de Banesco Nº 0134-0326-10-3262111430 y adicionalmente de modo compartido con la madre, colaborará con los gastos de vestuario, calzado, salud, educación, navideños, escolares y cualquier otro que su hijo requiera.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los VEINTITRÉS días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez temporal de Juicio N° 2,


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria,

OMOG/bo.