Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YESENIA LISIBETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.272.790, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el N° 457, folio 230 vto. del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.997, en virtud de que en la misma se incurrió de colocar el primer nombre de la adolescente como KOTHERIN siendo el correcto “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, asimismo se colocaron el segundo nombre de la madre como LISEBETH, siendo lo correcto “LISIBETH”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del adolescente, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, Admite y en consecuencia ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente el primer nombre de la adolescente que en lo sucesivo deberá aparecer como: “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, asi como el segundo nombre de la madre como “LISIBETH”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el N° 457, folio 230 vto. del año 1.997.

A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 de Abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.