Solicitantes de Homologación: VALENTIN JAVIER MAUREL RIVERO y CARMEN ALICIA SEGOVIA RIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.434.570 y V- 12.024.190 respectivamente.
Beneficiários: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza
Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 27 de febrero de 2009, por los ciudadanos VALENTIN JAVIER MAUREL RIVERO y CARMEN ALICIA SEGOVIA RIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.434.570 y V- 12.024.190 respectivamente. El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VALENTIN JAVIER MAUREL RIVERO y CARMEN ALICIA SEGOVIA RIERA, ya identificados, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y se establece lo siguiente:
PRIMERO: la madre le cede la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al padre Valentín Mayuriel Rivero antes identificado, en vista de que no los puede tener, por no poseer los medios económicos suficientes.
SEGUNDO: Se fija un régimen de visita abierto, en donde la madre podrá compartir con los niños las veces que su trabajo lo permita y de común acuerdo con el padre.
Téngase como una Sentencia Firme, e insta a los padres que la Responsabilidad de Crianza, que comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, y por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos. Asimismo se deja a salvo el derecho de visitas que corresponda a la madre haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez temporal de Juicio N° 2,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
OMOG/bo.
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