REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017953

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, a instancias de la ciudadana Yohely del Carmen Mogollón Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.897.678, en la cual solicita se corrija la omisión y el error existente en la partida de nacimiento de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Unión del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 923 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en la siguiente omisión : No asentaron el numero de cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar “V-18.897.678” ,así mismo , se incurrió en un error al asentar el primer nombre de la madre del beneficiario como “Yohelis” siendo lo correcto “Yohely”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiaria expedida Jefatura Civil de la Parroquìa Unión del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 923 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006 y la copia de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que existe el error y la omisión señaladas en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre, como “V-18.897.678” y el primer nombre de la madre de la beneficiaria como “Yohely”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Unión del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Abril dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez Temporal de la Sala Nro. 2



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria de Sala




OMO/liliana
ASUNTO: KP02-S-2008-017953