REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-005332

Solicitantes de Homologación: PILAR DEL CARMEN PINEDA ALASTRE y JUAN GABRIEL ROJAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N º s 17.194.834 y 17.573.667 respectivamente.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
edad.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos PILAR DEL CARMEN PINEDA ALASTRE y JUAN GABRIEL ROJAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N º s 17.194.834 y 17.573.667 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
de edad; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.

De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la beneficiaria de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PILAR DEL CARMEN PINEDA ALASTRE y JUAN GABRIEL ROJAS CORDERO, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, y se establece lo siguiente:

ÚNICO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes, desde el día viernes a las 5:00 p. m. hasta el domingo a las 5:00 p. m., intercalados, en la época de Carnaval y Semana Santa compartirá con ambos de manera intercalada, comenzando este año 2.009 Semana Santa con el padre, en la época de vacaciones escolares compartirá 15 días con el padre y 15 días con la madre, es decir, los primeros 15 días del mes de agosto compartirá con el padre y el resto con la madre, Día del Padre con el padre y día de la madre con la madre, Cumpleaños de la niña con ambos progenitores y finalmente en la época decembrina con ambos los días 24 y 25 de diciembre; y 31 de diciembre y 01 de enero, de manera alternada, es decir, este año 2.009, día 24 y 25 de diciembre estará con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, y en los años siguientes de manera viceversa.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez de Juicio N º 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

HDH/Daglys.-
KP02-S-2009-005332