REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-005458
Solicitantes de Homologación: LOINGRIS PASTORA FREITES DORANTE y LEWIS ALEXANDER SUÁREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N º s 15.730.206 y 14.246.183 respectivamente.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LOINGRIS PASTORA FREITES DORANTE y LEWIS ALEXANDER SUÁREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N º s 15.730.206 y 14.246.183 respectivamente, en beneficio de su hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los benefciarios de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LOINGRIS PASTORA FREITES DORANTE y LEWIS ALEXANDER SUÁREZ PIÑA, ya identificados, en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente ., y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,ºº) mensuales, pagaderos cada quincena del mes, los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil N º 0105-002571-0025416987, a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: Los gastos extras tales como consultas y gastos médicos, traslados a la ciudad de Caracas por consulta médica de la niña ESTEFANY ALEXANDRA, útiles escolares, uniformes, medicamentos, vestido y calzado, serán cubiertos por ambos progenitores cincuenta por ciento (50%), previa presentación de facturas.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos progenitores por mitad.
CUARTO: El padre antes mencionado hará entrega de los juguetes (bicicleta, guantes, pelota de béisbol y bate) pertenecientes al adolescente y la niña in comento.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio N º 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Daglys.-
KP02-S-2009-005458
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