Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN ESPERANZA PEÑA DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.632.963, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Seguro Social y los haberes de la Caja de Ahorro, quedantes del De Cujus LUIS ALFONSO NIETO MONSALVE, quien falleció en fecha 16/07/2.008, y fuera titular de la cédula de identidad N º V-4.632.710, por ante la Comandancia General de la Guardia Nacional, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN ESPERANZA PEÑA DE NIETO, antes identificada, para que gestione el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Seguro Social y los haberes de la Caja de Ahorro, quedantes del De Cujus LUIS ALFONSO NIETO MONSALVE, antes identificado, por ante la Comandancia General de la Guardia Nacional, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ya identificadas.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril del años dos mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-S-2009-002450
Autorización
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