REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001665
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NICOLINA SPADAVECCHIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.435.386, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistida por la Abogada Meisabel Laversa Gutiérrez, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecinos del Estado Lara, inserta bajo el N° 518, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1999, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de UNICO: Señalaron el numero de cedula de identidad del padre como “V- 6.339.689”, siendo lo correcto “V- 6.339.089”, según la copia de la cedula de identidad del padre, que se anexa; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, la copia de la cedula del padre del niño el ciudadano JOSE ANGEL LUCENA y la copia simple del Acta de Matrimonio.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El numero de cedula de identidad del padre como “V- 6.339.089” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecinos del Estado Lara, inserta bajo el N° 518, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1999 A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecinos del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria


HEDH/Cyndi.-