REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001759
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias del ciudadano JAIRO RAMON MENDEZ ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.033.335, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2108, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de PRIMERO: Colocaron “FEBRERO” como el mes de nacimiento, siendo lo correcto “AGOSTO”. SEGUNDO: Se omitió el segundo apellido de la madre, siendo este “PARRA”. TERCERO: Se omitió el segundo nombre del padre, siendo este “RAMON”. CUARTO: Se omitió el segundo apellido del padre, siendo este “ARGUELLES”. El Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, certificación de los datos de nacimiento expedida por el “Hospital Dr. Pastor Oropeza” y las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los padres del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA”, el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El mes de nacimiento como “AGOSTO”. SEGUNDO: El segundo apellido de la madre como “PARRA”. TERCERO: El segundo nombre del padre como “RAMON”. CUARTO: El segundo apellido del padre como “ARGUELLES” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2108, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002. A tal fin remítase al Jefe Civil de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/Cyndi.-
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