REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-004434
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita se corrija error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente "Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente", inscrita ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 97, folio numero 50, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento del adolescente como “DOCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE” siendo lo correcto “ONCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”; lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del adolescente, y la constancia suscrita por la Doctora JENNY RONDON, en su carácter del directora del Hospital Tipo I, Dr. Baudilio Lara de Quibor, Estado Lara, en la cual hace mención a la fecha de nacimiento del adolescente "Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente", donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente "Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente", en lo que respecta a la fecha de nacimiento del referido adolescente, el cual deberá aparecer en lo adelante como “ONCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS ”; la cual se encuentra ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 97, folio numero 50, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/crismar.-
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