REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2009-000046
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: FRANCISCO JAVIER GAMEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.863.487, domiciliado en el barrio 12 de octubre, carrera 4 entre calles 3 y 4, casa n° A-17, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Abogado asistente de la parte presuntamente agraviada: JUAN RUTH GAMEZ y ANDY E. RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131 y 90.402, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INDUSERVI C.A, registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1973, quedando anotado bajo el folio 55, tomo 11-A sdo, expediente 57873.
Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE RECURSO DE AMPARO
Vista la presente acción de amparo recibida de la URDD-CIVIL, en fecha 10/03/2009, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMEZ OROPEZA, arriba identificado, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se trata de un Amparo Constitucional intentado en contra de INDUSERVI C.A, cuya pretensión principal versa sobre el cumplimiento de la providencia administrativa signada con el numero 001 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 07 de enero del 2009, mediante la cual se ordenó a la empresa antes mencionada, el reenganche y pago de salarios caídos de la parte accionante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal superior, en fecha 31/03/2009, dicta despacho saneador con el fin de que la parte presuntamente agraviada consignase la documental correspondiente a la culminación del procedimiento sancionatorio, en virtud de que en su escrito libelar hace mención a la apertura del procedimiento in comento, mas no señala si efectivamente se culminó el mismo. Para la consignación de la referida documental, se le concede al ciudadano Francisco Javier Gamez Oropeza, un lapso de 48 horas siguientes a la fecha de expedición del auto, tal y como lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo así que dicho lapso venció en fecha 02/04/2009, sin que la parte interesada consignara escrito alguno ni por si ni por medio de apoderado.
Ello así, el artículo 19 eiusdem, establece lo siguiente.
“…Si la solicitud fuese oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la accion de amparo será declarada inadmisible...” (subrayado nuestro)
En consecuencia este tribunal superior se acoge a la norma precitada y en virtud de que la parte presuntamente agraviada pretende por vía de amparo dar cumplimiento a una providencia administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara y por ende el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Sin embargo este Juzgador observa que pese a que le fuere otorgado el lapso correspondiente para la consignación de la resolución administrativa que diera culminación al procedimiento de multa, sin que la parte lo hiciera en el lapso de tiempo establecido, debe forzosamente declarar inadmisible la presente acción de amparo y así se decide.-
DECISIÓN
Por consiguiente, en base a lo supra señalado, este Tribunal Superior y Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: se declara INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GAMEZ OROPEZA contra la empresa INDUSERVI C.A, en tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/rm
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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