REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000270

INTIMANTE: BLANCA HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.753, actuando en su propio nombre y representación.

INTIMADA: JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.885.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: EDER SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.668.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Llega la presente apelación a esta alzada, en fecha 02 de abril del 2009, en virtud de que el ciudadano EDER SALAZAR ROJAS, apeló de la sentencia de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual declaró con lugar la Intimación de Honorarios realizada por la abogada BLANCA HERRERA y condeno el pago de Bs.F. 180.000,00.

Así las cosas, este juzgado por auto de fecha 06 de abril del 2009 le dio entrada a la presente apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil fijo el dictado de la sentencia para el décimo (10º) día siguiente a la fecha de dicho auto.

Ahora bien, este juzgador luego de revisar de manera exhaustiva las actas que conforman el expediente incluyendo la sentencia apelada, pasa a decidir en los términos siguientes;

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador para decidir observa, que estamos frente a una apelación de sentencia de intimación de honorarios dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual declaro con lugar la acción intimatoria y condeno a la parte intimada ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA a cancelar la cantidad de Bs.F 180.000,00, a la ciudadana BLANCA HERRERA, por los servicios profesionales que esta le había prestado.

Así pues, la parte motiva de la sentencia apelada, se fundamento en la confesión ficta en la que a su decir, incurrió la parte intimada al no haber contestado ni presentado pruebas que desvirtuar lo alegado por la parte intimante, y por lo tanto se tomaron como fidedignas las pruebas presentadas por la misma y en consecuencia con lugar la acción de intimación de honorario propuesta.

Ahora bien, la intimación de honorarios judiciales, es un procedimiento que se incoa con la finalidad de cobrar los honorarios casados por actuaciones judiciales, esto es, las llevadas intraproceso y las que consten en expedientes respectivos.

A tal efecto, el Artículo 22 de la Ley de Abogados textualmente establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Resaltado Nuestro)

Citado lo anterior, es precisa la norma al establecer, que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. Pero es el caso, y se puede observar en el caso de marras, que el intimado no se opuso a la acción intimatoria ni tampoco solicito la retasa, por tal razon, el Juzgado A quo, decidió conforme a lo alegado por la intimante.

Así, la estimación de los honorarios se encuentra establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En igual sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido y conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de este tribunal, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dicho lo anterior, en el presente caso, quien tiene la responsabilidad de decidir sobre la presente apelación observa, que la parte intimada no dio contestación a la acción intimatoria ni se acogió al derecho a retasa, por lo tanto quedo firme el decreto intimatorio y el intimado negligente tiene que asumir las consecuencias derivadas de su contumacia y así se declara.

En conclusión, se debe declarar Sin Lugar la apelación intentada en contra de la sentencia de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razon de la aptitud pasiva por parte del intimado quien debe sopesar las consecuencias derivadas de su inactividad, por tanto se confirma la decisión apelada con las consideraciones aquí explanadas dado que la misma se encuentra ajustada a derecho y así se decide.

III
DECISIÓN


Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDER SALAZAR ROJAS, en contra de la sentencia de fecha 18 de marzo del 2009, y dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesto por la ciudadana BLANCA HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.753, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA.

TERCERO: Se CONFIRMA el fallo apelado, dictado el 18 de marzo del 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

CUARTO: Se condena a la parte intimada ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA cancele por honorarios profesionales a la ciudadana BLANCA HERRERA la cantidad de Bs.F 180.000,00.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 02:25 p.m.
Fd/ydg.- La Secretaria,