REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-G-2008-000014
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURIA GENERAL DE ESTADO LARA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALIETTHYS CARIDAD MARIN, CARLA SALINAS VELASQUEZ, GLADYS CALLES LEDEZMA, LUCIA ELIZABETH DÍAZ ARAUJO, MARIA VICTORIA BURGOS CALLES, MILAGROS CAROLINA FIGUEREDO MELENDEZ, GABRIELA MOLINA GONZALEZ, MALU CERESA FERNANDEZ, MARIA BRICEÑO LUCENA, FLOR ELENA RODRIGUEZ, GISETH VASQUEZ VERACOCHEA, ANNY KARINA RONDON NARVEZ Y MARTIN DÍAZ COLL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.699, 90.498, 92.448, 23.498, 102.047, 104.214, 90.489, 116.325, 131.374, 92.308, 92.460, 109.670 y 31.264, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PRO-BIENESTAR DE SIQUISIQUE (FUNBISI), inscrita ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Julio de 1.996, bajo el No. 06, folio 15 al 18, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1.989.
REPRESENTATES DE LA PARTE DEMANDA: FELIX VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 418.459, en su condición de Presidente de la Fundación, DOMINGO VARGAS, MARITZA VASQUEZ, y JOSE MARIA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.567.160, 7.306.559, y 1.273.648, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En fecha 28 de octubre del 2002, fue interpuesta demanda por las abogados Carla Cristina Torrealba, Diana Ballesteros y Olga Altuve, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 84.215, 53.258 y 72.290, respectivamente, en su condición de abogada Auxiliares de la Procuraduría General del Estado Lara, por Cumplimiento de Contrato, contra la FUNDACION PRO-BIENESTAR DE SIQUISIQUE (FUNBISI), inscrita ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Julio de 1.996, bajo el No. 06, folio 15 al 18, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1.989, representada por el ciudadano FELIX VASQUEZ, en su condición de Presidente, y a los ciudadanos DOMINGO VARGAS, MARITZA VASQUEZ, RAFAEL PINEDA y JOSE MARIA ESPINOZA, en su condición de FIADORES SOLIDARIOS y PRINCIPALES de las obligaciones contraídas por la FUNDACION PRO-BIENESTAR DE SIQUISIQUE (FUNBISI).
Señala en su escrito la demandante que en fecha 25 de abril de 1997, la Fundación para el Desarrollo de la Micro Empresa (FUNDEME), persona jurídica inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren, bajo el No. 09, Protocolo Primero, Tomo 03, de fecha 19 de julio de 1.090, otorgó un crédito a la FUNDACION PRO-BIENESTAR DE SIQUISIQUE (FUNBISI).
En virtud del crédito otorgado, fue suscrito entre las partes contrato de crédito, habiéndose comprometido la Asociación a cancelar ciento veinte (120) cuotas de amortización mensual, iguales y consecutivas; pero a pesar de haber realizado múltiples gestiones destinadas al cobro amistoso y extrajudicial de dichos instrumentos cambiarios, hasta la fecha de presentación de la demanda la deudora solamente ha pagado cuatro (04) de las ciento veinte (120) Letras aceptadas, encontrándose insolvente en el pago de sesenta y dos (62) letras.
El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante decisión dictada en fecha veintinueve (29) de enero de 2008, Declina la Competencia ante este Tribunal, en razón de que la parte demandante es un ente público, sobre el cual ejerce control decisivo y permanente el Estado.
Recibida la presente demanda en este Juzgado, en fecha 28 de abril de 2008, se asume la competencia, abocándose a su conocimiento, así mismo, ordena la revocatoria del auto de admisión de fecha 06/12/2002, y por consiguiente anula todas las actuaciones realizadas por el Juzgado declinante, excluyendo la Sentencia Interlocutoria de fecha 29/01/08, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de reorganizar la causa, respetando el debido proceso, el derecho a la defensa, ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente acción, cumpliendo con los extremos de ley.
Fue Admitida la demanda en fecha 28/04/08, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, ordenándose las respectivas citaciones a los demandados.
En fecha 17 de Septiembre del 2008, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
El 13 de Febrero de 2009 se agregó la comisión devuelta por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin haberse logrado practicar las citaciones de los ciudadanos Domingo Vargas, Félix Vásquez y Maritza Vásquez, en su condición de parte demandada.
En fecha 07 de Abril de 2009, fue presentado escrito por la abogada Gabriela Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.489, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, parte demandante, mediante le cual desiste de la presente acción incoada contra la Fundación Pro-Bienestar de Siquisique (FUNBISI), debidamente autorizado por el ciudadano Gobernador del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte demandante en cualquier grado y estado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, estima que el desistimiento propuesto mediante escrito presentado de fecha 07 de abril del 2009, por la abogado en ejercicio Gabriela Molina, quien plenamente se encuentra facultada en el expediente como apoderada judicial de la parte demandante; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; está igualmente verificada la autorización otorgada por el ciudadano Gobernador del Estado Lara al ciudadano Procurador General del Estado Lara, para desistir de la acción.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Procedimiento presentado en la presente causa por la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, parte demandante, contra la FUNDACION PRO-BIENESTAR DE SIQUISIQUE (FUNBISI), representada por el ciudadano FELIX VASQUEZ, en su condición de Presidente, y a los ciudadanos DOMINGO VARGAS, MARITZA VASQUEZ, RAFAEL PINEDA y JOSE MARIA ESPINOZA, en su condición de FIADORES SOLIDARIOS y PRINCIPALES de las obligaciones contraídas por la FUNDACION PRO-BIENESTAR DE SIQUISIQUE (FUNBISI), por Cumplimiento de Contrato, y le otorga el carácter de cosa juzgada formal, conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese oportunamente el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/mbdel
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