REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000270
INTIMANTE: BLANCA HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.753, actuando en su propio nombre y representación.
INTIMADA: JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.885.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: EDER SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.668.
MOTIVO: AMPLIACION DE SENTENCIA
DE LA AMPLIACION
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de abril del 2009, por el apoderado de la parte intimada, y en la cual solicita ampliación de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 14 de abril del 2009, en el sentido; de que se deje sentado como parte del fallo el derecho que asiste al intimado para poder ejercer la solicitud del beneficio de retasa.
Dada la solicitud de ampliación en el punto antes señalado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado del Tribunal)
La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria o ampliación de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación legal de la parte intimada, solicita se amplié la sentencia en el punto trascritos supra, al respecto, este juzgador observa lo siguiente:
La sentencia definitiva dictada por este despacho el 14 de abril del 2009, declaro Sin Lugar la apelación en contra de la sentencia de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en consecuencia declaró Con Lugar la demanda de Intimación de Honorarios profesionales incoada por la ciudadana Blanca Herrera.
Ahora bien, cierto es, que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Resaltado Nuestro)
Dicho lo anterior, este tribunal observa, que ciertamente el fallo emitido por este Tribunal le da derecho a la parte intimante a cobrar honorarios profesionales por parte de la Abogada BLANCA HERRERA en contra del Ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA, lo que resulta en consecuencia, que se de apertura al procedimiento de retasa establecido en la Ley de Abogados ya que se debe dejar abierta la posibilidad del intimado en cuanto a su derecho a ejercer la retasa, lo cual este juzgador concede mediante la presente ampliación dado que se obvio tal señalamiento en la sentencia objeto de esta ampliación, por lo tanto, debe hacerse procedente la ampliación en este sentido, dado que se debe resguardar el derecho que tiene el intimado a poder solicitar la retasa en el presente caso. En virtud de lo antes señalado, debe este juzgador forzosamente declarar CON LUGAR la ampliación solicitada por la representación judicial de la parte Intimada y en consecuencia ordenar la apertura por parte del juez a quo del procedimiento de retasa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la ampliación de la Sentencia solicitada por el apoderado Judicial del Ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 14 de abril del 2009, formando la presente, parte integrante de dicha sentencia y así se decide.
En consecuencia el dispositivo del fallo queda ampliado de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDER SALAZAR ROJAS, en contra de la sentencia de fecha 18 de marzo del 2009, y dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesto por la ciudadana BLANCA HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.753, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA.
TERCERO: Se CONFIRMA el fallo apelado, dictado el 18 de marzo del 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con las consideraciones explanadas en el presente fallo.
CUARTO: Se condena a la parte intimada ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA cancele por honorarios profesionales a la ciudadana BLANCA HERRERA la cantidad de Bs.F 180.000,00.
QUINTO: Queda abierta la posibilidad a la parte intimada de hacer uso del derecho a retasa en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Fd/ydg.-
|