REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2003-000567
DEMANDANTE: MARLENY COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.327.029.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Miguel Sequera Adriani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.434.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10896.
PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA NATERA, titular de la cédula de identidad No. 14.843.750, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.119 y domiciliada en Valera, estado Trujillo.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En fecha 03 de Octubre del 2003, fue interpuesto el presente asunto por ante la URDD-Civil presentado por el Abogado Miguel Sequera Adriani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10896 y posteriormente en fecha 06 de Octubre del 2003, fue recibido en este Tribunal.
El día 10 de Octubre de 2003 se dictó auto admitiendo el Recurso Funcionarial contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa signada con el N°. 02-03 de fecha 03 de Julio de 2003, dictado por el Procurador General del Estado Trujillo, mediante el cual fue destituido ordenando aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar el amparo solicitado.
En fecha 22 de Octubre del 2003, se libró comisión bajo oficio n°. 1955-03-8291, al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, con boleta de citación, con copias certificadas para el Procurador General del Estado Trujillo y Oficio S/N°, solicitando los antecedentes administrativos, conforme a los ordenado en el auto de admisión de fecha 10/10/2003.
En fecha 20/11/2003, se recibió oficio N°. 1133-03, de fecha 13/11/2003, de la Procuraduría General del Estado Trujillo, con anexos de los Antecedente Administrativos del presente asunto.
Posteriormente el 24 de noviembre de 2003, se aperturó cuaderno separado a los fines de agregar los Antecedentes Administrativos recibidos de la Procuraduría General del Estado Trujillo.
El día 08 de diciembre de 2003 se agregó al presente asunto la comisión con oficio N°. 3250-882 recibida debidamente cumplida del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
En fecha 26 de febrero de 2004, se recibió Escrito de Contestación a la Demanda, por el abogado Ranier González, Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República, el cual fue agregado por auto de la misma fecha.
Posteriormente 27 de febrero de 2004, venció el lapso de la contestación a la Demanda.
En fecha 03 de Marzo de 2004 se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual comparecieron ambas partes y de mutuo acuerdo solicitaron la apertura del lapso probatorio.
Por auto dictado en fecha 09 de marzo de 2009, se aperturó el lapso de pruebas el presente asunto de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 12/03/2004, 16/03/2004, ambas partes consigan escritos de Promoción de Pruebas, los cuales fueron agregados por auto de fecha 16/03/2009, y se dejó constancia de que el lapso probatoria venció en fecha 16/03/2004.
Por auto de fecha 22 de marzo de 20044, se admitió a sustanciación las pruebas promovidas por ambas partes.
Posteriormente en fecha 20/04/2004, se fijo por auto la realización de la Audiencia definitiva, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El día 26/3/2004, se celebró la Audiencia Definitiva, declarando Sin Lugar el presente recurso y reservándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para el dictado del fallo in extenso.
El día 13/05/2004, se dictó el extenso de la Sentencia declarando Sin Lugar el presente recurso y se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Trujillo.
Se dictó auto en fecha 30/06/2004, ordenando la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Trujillo y se libró comisión bajo oficio N°. 980-04 al Juzgado de los Municipios Trujillo, pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
Por auto de fecha 05/10/2004 se agregó la comisión con oficio N°. 3250-508, recibida del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
El día 28/10/2004, se dictó auto oyendo en Ambos Efectos la Apelación interpuesta por la ciudadana Marlene Coromoto, parte demandante, asistida de abogado.
En fecha 02/11/2004, se remitió el presente asunto en Apelación a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo oficio N°. 2034-04.
Posteriormente en fecha 05 de octubre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su Competencia para conocer del presente recurso contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2005, dictada por este Juzgado Superior contra la Procuraduría General del Estado Trujillo, en consecuencia Homologó el desistimiento y, por consiguiente declaró Firme el fallo apelado.
En fecha 03/04/2009, se recibe nuevamente el presente asunto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que dicha Corte en fecha 05/10/2007 Homologó el Desistimiento de la Apelación y por consiguiente declaró Firme el fallo apelado.
Por auto dictado en fecha 07/04/2009, se Aboca el Suscrito al conocimiento del presente asunto, declarando Firme el fallo apelado y ordenando el archivo del asunto.
En fecha 14/04/2009, la abogada SILVIA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.119, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, consignó mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, transacción celebrada entre las partes, ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo en fecha 25 de enero de 2008, quedando inserta bajo el No. 01, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, solicitando así mismo se proceda a la homologación del presente asunto y se ordene el archivo del expediente.
En virtud de lo consignado pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la transacción presentada por las partes en los términos siguientes:
Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa quien juzga que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial, no obstante en nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio y siendo que las partes en el presente juicio tiene facultad para llegar a un acuerdo que ponga fin de forma satisfactoria a la presente demanda, aunado al hecho de que los derechos sobre los cuales versa la transacción son derechos disponibles por las partes, y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, debe este Tribunal como en efecto lo hace impartirla homologación de la transacción presentada y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo en fecha 25 de Enero de 2008, quedando inserta bajo el No. 01, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, realizada entre la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el ciudadano RAMÓN HUMBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.627.038, Abogado, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuando como Procurador General del estado Trujillo y la ciudadana MARLENY BASTIDAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.327.029 con domicilio en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por la abogada MARIA CAROLINA LINARES QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.15, en consecuencia este Tribunal le imparte la Homologación de Ley dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente oportunamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc.