REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KC01-X-2009-000001

JUEZ INHIBIDO: SAUL DARIO MELENDEZ, en su condición de Juez provisorio del Juzgado Superior de Primera Instancia Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICION

DE LA INHIBICIÓN

Vista la Inhibición planteada por el Abogado Saúl Darío Meléndez en su condición de Juez provisorio del Juzgado Superior de Primera Instancia Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se inhibe de conocer la Inhibición planteada por el Abogado Oscar Eduardo Rivero en su condición de Juez del Juzgador Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto que el abogado José Ganatios Saldivia parte en el juicio del cual se inhibe el Juez Oscar Rivero, una vez le recuso y además de que la conducta asumida por el mencionado profesional del derecho es intimidatoria. Tal inhibición la fundamenta en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a lo anterior, conviene decir que la inhibición como acto procesal del funcionario judicial nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, último aparte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez a quien corresponda conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos, el Juez Inhibido fundamenta su inhibición en el Ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por injurias o amenazas hechas por el recusado o uno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, en este caso, con el abogado José Ganatios Saldivia.

Finalmente, al juez que corresponda conocer del impedimento debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal o causales invocadas por el inhibido. En este caso, el funcionario no tiene que probar los hechos que configuran la causal, basta que los afirme.

En conclusión, bastando lo alegado por el funcionario inhibido este tribunal debe declarar forzosamente Con Lugar la Inhibición y así se decide.






DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez SAUL DARIO MELENDEZ, en su condición de Juez provisorio del Juzgado Superior de Primera Instancia Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.

SEGUNDO: Se acuerdan notificar mediante oficio al Juez Inhibido

TERCERO: Una vez que conste en auto el oficio consignado deber remitirse el asunto al Juzgado de la Causa con oficio. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 3:40 p.m.

La Secretaria,

Fd/ydg.-