REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2008-000190
PARTE DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINITRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MELCHOR ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.051.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 21.546.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES CENTRO OCCIDENTAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara del Estado Lara, en fecha 28/01/1986, bajo el N° 37, tomo 1-A, de este domicilio.
MOTIVO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
Vista la presente demanda interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/12/1999, por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través del Abogado MELCHOR ORDAZ, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES CENTRO OCCIDENTAL C.A, por COBRO DE BOLIVARES, este Tribunal al respecto observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar que en fecha 26/08/1996, la Gerencia Nacional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental SENIAT, mediante la Resolución Culminatoria del Sumario9 Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000171, declara procedente los reparos que le fueron formulados de conformidad con la Ley de Impuestos sobre la Renta y su Reglamento, y por incumplimiento a los deberes formales del Código Orgánico Tributario, los cuales fueron aplicados en el periodo referido, donde se ordeno expedir planillas de liquidación por un monto determinado del impuesto Bs. 15.498.014,00 y multas por Bs. 17.027.730,00, ahora Bs. 15.498,14 y 17.027,00, respectivamente.
Así también conforme alega la parte actora, la mencionada resolución administrativa fue notificada a la parte demandada en fecha 20/09/1996, sin que la misma propusiera una propuesta de impugnación en sede administrativa o en vía jurisdiccional, convirtiéndose las cantidades exigidas por concepto de impuestos y multas en cantidades liquidas y exigibles, es por ello que siéndole imposible localizar a la empresa demandada, es por ello que procede a demandar mediante juicio ejecutivo a la empresa CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES CENTRO OCCIDENTAL C.A, a los fines de que sea intimada al pago de lo adeudado, en razón de lo antes expuesto, este tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente demanda fue recibida del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declinó la competencia para conocer ante este Juzgado, en razón de la cuantía, conforme a lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 29 de Septiembre del 2004, con ponencia del Magistrado Paolini, expediente 2004-0932, caso Octavio Segundo Parra Muñoz contra la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), al respecto este tribunal considera:
Es de destacar que las cantidades especificadas en el presente asunto provienen por conceptos de impuestos y multas en deudas liquidas y exigibles emanadas de la Administración Tributaria, tal como consta en las planillas de liquidación proveniente de la División del Sumario Administrativo del Seniat que corren insertas a los folios 34 al 41. Así entonces, es notorio que la multa tributaria deviene del incumplimiento de un Acto Administrativo Tributario, en donde el competente para conocer en razón de la materia y dada la naturaleza especial del presente juicio, es el Tribunal Superior Contencioso Tributario.
En este orden de ideas, este Tribunal Superior debe plantear Conflicto Negativo de Competencia, en virtud de que este es el segundo tribunal que se declara incompetente.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Incompetente para conocer el presente asunto intentado por el SERVICIO NACIONAL DE INTEGRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT contra la empresa CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES CENTRO OCCIDENTAL C.A por COBRO DE BOLIVARES.
SEGUNDO: Plantear CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de que sea esta Sala, quien decida cual es el Tribunal competente para conocer.
TERCERO: Remítase el presente expediente bajo oficio a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en al ciudad de Caracas.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/rm
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
La Secretaria,
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