REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000494
Parte demandante: JOSÉ FELIX ALAVREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.022.640, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71685, domiciliado en la ciudad de Siquisique Barquisimeto Estado Lara, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA .
Parte Demandada: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA
Motivo: CONFLICTO DE AUTORIDADES CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto que la presente acción se trata de un CONFLICTO DE AUTORIDADES con AMPARO CAUTELAR intentado por el abogado JOSÉ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.685, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTO CIVIL (URDD CVIL), este Tribunal para decidir observa
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de las impugnaciones contra los CONFLICTO DE AUTORIDADES viene dada por criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asi tenemos de la decisión de fecha 27 de octubre de 2004 N° 2005-2586, expediente Nº 2004-1462 la Sala Político Administrativa del Tribunal del Supremo de Justicia estableció lo siguiente:
“ es necesario que esté planteada una anormalidad en el desenvolvimiento de la vida institucional de la entidad municipal correspondiente, de tal magnitud que se afecte el desarrollo reglamentario de sus funciones. Se trata de controversias, pugnas u oposición entre autoridades que entraben o amenacen la actividad del Municipio y, como consecuencia de ello, causen la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad” obra este sentido el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Articulo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
(...omissis...)
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea algunas de esas mismas entidades, a menos que se trate de Municipios de un mismo estado, caso en el cual la Ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal”.
(...omissis...)
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; (...) y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley”.
Por su parte, el numeral 34 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente en ese mismo sentido prevé el artículo 5 lo siguiente:
“Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República.
.(omissis...)
34. Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad; (...)”
Expuesto lo anterior, y tratándose el presente de un conflicto de autoridades, entre dos contralores suplentes, uno designado por la Contralora titular, y el otro nombrado por el Concejo Municipal del Municipio Siquisique del Estado Lara, que según lo dicho por el demandante, impide el correcto ejercicio de las funciones pública del órgano de control del Municipio Urdaneta del Estado Lara, debe este Tribunal como en efecto lo hace declararse INCOMPETENTE para conocer y DECLINA LA COMPETENCIA A LA SALA POLIITICA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y así se declara
DECISIÓN
Este Tribunal Superior, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante SALA POLITICA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SEGUNDO: REMITASE CON OFICIO el presente asunto, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente a la fecha de la siguiente decisión otorgados a las partes, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil .
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos


FDR/im.





El Juez, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria , (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
LA SECRETARIA,


ABG. SARAH FRANCO CASTELLANOS


SFC/im.