REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000141
Los ciudadanos AURA MARINA MENDOZA DE GONZALEZ y VICTOR MANUEL GONZALEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.876.635 y V-3.537.520 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de Febrero de 2009, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos AURA MARINA MENDOZA DE GONZALEZ y VICTOR MANUEL GONZALEZ CAMEJO, ya identificados, por ante la Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Enero de 1.991. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, al primer día del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/lndem.-
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