REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003265
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos DIANNY CAROLINA MARCHAN ALVAREZ y YONATHAN ABDIEL SALERO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.378.410 y V- 18.333.611, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DIANNY CAROLINA MARCHAN ALVAREZ y YONATHAN ABDIEL SALERO LINAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 9B, CON CALLE 2ª, NUMERO 2A- 30, BARRIO EL CARMEN, SECTOR LA PLAYITA, PARROQUIA UNIO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 9B, que es si frente; SUR: con terreno ocupados por Chago Ahajunca; ESTE: con terreno ocupado por Maria Mendoza y; OESTE: con terrenos ocupados por Jhonny Reyes. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg