REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000101

Los ciudadanos JOSE VICENTE PÉREZ PEÑA y MARYORI JANETH MAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.423.206 y V-10.335.830 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 25 de Febrero del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de Febrero del año 2009, compareció el ciudadano VICENTE PÉREZ PEÑA, y solicitó la conversión en divorcio y en fecha 01 de Abril del año 2009, compareció la ciudadana MARYORI JANETH MAS RODRIGUEZ, y solicitó la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE VICENTE PÉREZ PEÑA y MARYORI JANETH MAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.423.206 y V-10.335.830 respectivamente, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre del año 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 150º.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada a la fecha.

HRPB/LAAE/jysp.