REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Abril de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010745
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA LUISA PEÑA DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-3.523.576, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propio, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 09-12-2004, bajo el N° 17, folio 110 al 113, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, del Cuarto Trimestre del año 2004, con una superficie de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Siete Decímetros (209,07 Mts2), que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 300.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA LUISA PEÑA DE GIL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 14 A DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (16,45) DEL EJE DE LA CARRERA 27, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, DISTINGUIDA CON EL CODIGO CATASTRAL # 110-2813-015; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Catorce Metros (14 Mts2) con inmueble ocupado por Estefano Cunek; SUR: En línea de Catorce Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros (14,65) con inmueble ocupado por Juan Gutiérrez; ESTE: En línea de Catorce Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (14,60) con inmueble ocupado por Amador Mujica; OESTE: En línea de Catorce Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (14,60) con la Calle 14, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.