REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-012023
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.663.251, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE EL MILAGRO S/N, BARRIO AGUA VIVA EL ROBLE, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Calle El Milagro, que es su frente; SUR: Inmueble (casa y solar) ocupado por Olga Lameda; ESTE: Inmueble casa y solar ocupado por Erika Sánchez y OESTE: Inmueble ocupado (casa y solar) por Felix José Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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