REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Abril de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-014052
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN COLMENAREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-11.431.776, domiciliada en el Barrio San Benito, Sector La Redoma Parte Alta, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido propiedad Municipal, que mide aproximadamente Trescientos Doce Metros Cuadrados (312 Mts2), es decir, Doce Metros (12 Mts) de ancho por Veintiséis Metros (26 Mts) de largo, que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN COLMENAREZ DE ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN BENITO, SECTOR LA REDOMA PARTE ALTA, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Sra. Mariluz Sequera de Gómez; SUR: Con el Sr. Luis Castillo ; ESTE: Con terreno Municipal; OESTE: Con la Sra. Mery de Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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