REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001239
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ROSELIANO PASTRO GARCÍA GOYO, PABLO JOSÉ GARCÍA GOYO, OFELIA PASTORA GARCÍA DE COLMENAREZ y LUZ MARIELA GARCÍA DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.260.586, V- 7.333.100, V- 7.403.284, V- 7.398.874, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ROSELIANO PASTRO GARCÍA GOYO, PABLO JOSÉ GARCÍA GOYO, OFELIA PASTORA GARCÍA DE COLMENAREZ y LUZ MARIELA GARCÍA DE COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA 7 CON CALLE 3 DE CABUDARE, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO AUTÓNOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea recta en la medida de 15,00mts con la calle 3; SUR: en línea recta en la medida de 15,00mts con la casa que es o fue de la señora Delia Valero; ESTE: en línea recta en la medida de 31,00mts con la casa que es o fue de Josefa Maria Pérez de Cordero y; OESTE: en línea recta en la medida de 31,00mts con la avenida 7, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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