REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Abril de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001740
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.433.966, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propiedad del Municipio Iribarren, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR ANDRES BELLO, CARRERA 15, ESQUINA CALLE 9, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Héctor José Linarez en Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (52,50 Mts); SUR: Con la Carrera Quince 15 en Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (52,50 Mts), que es su frente; ESTE: Con la Calle 9, en Veintidós metros con Diez Centímetros (22,10 Mts); OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Carmen Blanca de Gua en Veintidós metros con Diez Centímetros (22,10 Mts). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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