REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003280
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LISBETH MARIA VARGAS PARGAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.351.603, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LISBETH MARIA VARGAS PARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA PAZ, AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR LOS LIBERTADORES, CALLE CHURUGUARA, C/CALLE NEGRO PRIMERO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en 11,00mts con inmueble de Gladis Leal; SUR: en 11,00mts. Con calle churuguara; ESTE: en 10,00mts. Con calle Negro Primero y; OESTE: en 10,00mts. Con inmueble de Gladis Leal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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