REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003364
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ALBERTO GERARDO OROPEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.316.115, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALBERTO GERARDO OROPEZA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CUJI PROLONGACIÓN DE LA AVNIDA LOS MONJES, PARROQUIA EL CUJI, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de José Paradas; SUR: Con prolongación de la Avenida Los Monjes, que es su frente; ESTE: Con Calle 11, sin nombre; y OESTE: Con bienhechurías de Carmen de Ramírez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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