REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000001
Visto la diligencia de fecha 02-04-2009, presentada por ambas partes, ciudadanos HILDER ROSALY LUCENA JIMENEZ y LINO AREVALO, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.879.891 y V-7.401.114, en el presente juicio de DIVORCIO 185-A, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito tanto por ambas partes, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver el original del Acta de Matrimonio y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
Seguidamente se desgloso original y se certificaron copias.-
HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.