REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-021615
Los ciudadanos IDOLANDO REINOSO LANDAETA y TABATHA GABRIELA STEFANY REGINA MORLETS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.994.707 y V- 17.194.884 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de octubre de 2006, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22 de enero de 2008, compareció la ciudadana TABATHA GABRIELA STEFANY REGINA MORLETS VARGAS, en fecha 06 de Abril de 2009 compareció el ciudadano IDOLANDO REINOSO LANDAETA, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos IDOLANDO REINOSO LANDAETA y TABATHA GABRIELA STEFANY REGINA MORLETS VARGAS, arriba identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de diciembre de 2003. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril del 2009. Años. 198º y 150º.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg
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