REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002512
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano WILLIANS ALEMAN BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.135.599, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno comunero, y mide aproximadamente 213,00 mts. 2 de frente, por 415,00 mts. 2 de fondo, que tiene un valor aproximado de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WILLIANS ALEMAN BARAJAS, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Carorita Abajo, sector La Fundación, calle principal, Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 220 mts. con bienhechurias de la familia Mendoza; SUR: En línea de 200 mts. con bienhechurias de la familia Chirinos; ESTE: En línea de 120 mts. con calle Los Mendoza de la Fundación, que es su frente, y OESTE: En línea de 220 mts. con bienhechurias de la familia Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
|