REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003020
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ ARANGUREN, DANIEL OCTAVIO GONZALEZ ARANGUREN, DIORCY MARABY GONZALEZ ARANGUREN, HILDELGAR JESUS GONZALEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.738.651, V-4.738.652, V-7.305.298, V-7.305.299 y V-16.003.247 respectivamente, y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Douglas Escalona Dun, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 48.130, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: NANCY ARANGUREN BARCO con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original y Copia del Acta de Defunción. B:) Original y copia de dos (5) Partidas de Nacimiento, C:) cinco (5) copias de cedula de identidad. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Leonardo David Otazo Escalona y Anna Auusta Scarpato Di Salvo., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE GONZALEZ ARANGUREN, DANIEL OCTAVIO GONZALEZ ARANGUREN, DIORCY MARABY GONZALEZ ARANGUREN, HILDELGAR JESUS GONZALEZ ARANGUREN, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NANCY ARANGUREN BARCO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/be LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-