REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003249

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LUCIA DAZA DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.373.442, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Marinelelys Mora Rodríguez, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 92.030, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: LUCIA TORRES DE DAZA con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Acta de Defunción. B:) Copia Certificada de una (1) Partida de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Marilin Ramona Rodríguez y Angélica Maria Alvarez., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana LUCIA DAZA DE SOTELDO, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara LUCIA TORRES DE DAZA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/be LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-