REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003283
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YENNY DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.160.470, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YENNY DEL CARMEN HERNANDEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector Asoprado, avenida 2 con calle 6-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Omaira; SUR: Con parcela 6-A, que es su frente; ESTE: Con parcela de Eleana Castillo, y OESTE: Con parcela de Yusaney Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/m. elena.