REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003727
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ARACELIS PASTORA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.760.466 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.8.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VEREDA 4-A, CON CALLE 13, SECTOR LA UREÑA, CASA Nº 1-27-05 DEL BARRIO SIMON BOLIVAR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con vereda 4-A y terrenos ocupados por Nancy Rodríguez, que es su frente, SUR: Terrenos ocupados por María Espinoza, ESTE: Terrenos ocupados por Alirio Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por Yudelis Márquez y Meira Mujica. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.