REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003981
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LISBELIA JOSEFINA ALVARADO RODRIGUEZ y JUSTINIANO ANTONIO ADAN CORDERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.262.576 y 8.658.993, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LISBELIA JOSEFINA ALVARADO RODRIGUEZ y JUSTINIANO ANTONIO ADAN CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA A QUIBOR KILOMETRO 8 NEGRO PRIMERO, ENTRADA A LA COMUNIDAD LA LAGUNITA EL RUBIO CALLE 1 CRUCE CALLE PIE DE LA VIRGEN ENTRADA CALLE 2, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con calle 2; SUR: Con bienhechuria de David González; ESTE: Con terreno desocupado; y OESTE: Con bienhechuria de Manrique . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/a.c
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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