REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004149
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARLA LORENA ALVARADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.786.052 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA CARORITA, SECTOR ANDRES BELLO, CARRERA 14 ENTRE CALLES 5 Y 6, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10 metros con la calle 14 que es su frente, SUR: En línea de 10 metros con Hilda Xiomara González , ESTE: En línea de 27 metros con Giovanny Gimenez y OESTE: En línea de 27 metros con Hilda Xiomara González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.
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