REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004175
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GRISMELDA MILAGRO GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.432.071, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GRISMELDA MILAGRO GOMEZ GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA VIA TAMACA – EL POTRERO SECTOR EL ROMERAL I, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 28.63 metros con terrenos ocupados por Maria Pedra, SUR: En 26.37 metros con terrenos ocupados por Luis Roballo, ESTE: En 27.84 metros con terrenos ocupados por Luis Maioramo y OESTE: En 27.00 metros con terrenos ocupados por Gustavo Rodríguez y callejón ciego que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/chaus3.-.
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