REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000278
Los ciudadanos NORMA DEL CARMEN VILLEGAS y JOSE GREGORIO ROJAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.613.441 y V-9.552.191 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y original de Partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud el 17 de Marzo del año 2009, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 26-03-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos NORMA DEL CARMEN VILLEGAS y JOSE GREGORIO ROJAS ROMERO, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 1989. De dicha unión no procrearon hijos. En consecuencia, se ordena oficiar al Jefe Civil y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 321, folio 326vto, del año 1989. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años. 198° y 150°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.
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