REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001047
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VARGAS ABARCA y LENNY CECILIA QUEVEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 15.959.799 y V.- 14.160.874, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VARGAS ABARCA y LENNY CECILIA QUEVEDO COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: POSESION LAS VERITAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: terrenos baldíos y hoy pertenecen a la posesión san antonio de las llanadas, SUR: terrenos que fueron baldíos y hoy pertenecen a cerro negro, ESTE: el antiguo camino que conducía Barquisimeto a duaca y OESTE: al pie y falda del cerro el jayo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/chaus3.-.